Ley de Política Hídrica Nº 88. Creación del I.P.A

Ley de Política Hídrica Nº 88. Creación del I.P.A

TÍTULO I – DEL OBJETO Y LA POLÍTICA GENERAL.

 

Artículo 1º.-  La   presente   Ley,   de     conformidad    con    el    Artículo   101  de   la Constitución Provincial, tiene por objeto establecer la Política Hídrica Provincial y fortalecer la gestión institucional del sector hídrico en el ámbito de la Provincia de Chubut, organizando y regulando los instrumentos para el gobierno, administración, manejo unificado e integral de las aguas superficiales y subterráneas, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social.

Artículo 2º.-   Principios Específicos:

a) La preservación del recurso hídrico es un deber irrenunciable del Estado Provincial y de la sociedad;

b) El agua es un recurso único, escaso y vulnerable que requiere una gestión integrada;

c) En situaciones de escasez, el uso prioritario de los recursos hídricos es el uso doméstico y municipal para abastecimiento de la población;

d) La gestión de los recursos hídricos debe siempre procurar el uso múltiple de las aguas, conforme las prioridades de uso establecidas por el artículo 42º del Código de Aguas de la Provincia;

e) La gestión integrada del recurso hídrico, debe estar apoyada en la gestión territorial, la conservación de los suelos y la protección de los ecosistemas naturales;

f) El agua es un recurso natural dotado de valor económico que forma parte de la estrategia de desarrollo económico y social de la provincia y como tal, el sistema jurídico y económico que regula su uso debe propender a que sea utilizado eficientemente por los particulares y la sociedad;

g) Una eficiente gestión del agua debe considerar en forma conjunta la calidad y cantidad del recurso hídrico, tanto en el agua superficial como en la subterránea;

h) La política hídrica debe propender a la participación de los usuarios, de las organizaciones sociales y del ciudadano común en la gestión del recurso hídrico, reflejando de ese modo el carácter de bien social, económico, ambiental y cultural y contribuyendo con ello al proceso de profundización democrática de la sociedad;

i) La descentralización de la gestión en el nivel local adecuado más próximo al usuario;

j) La planificación hídrica como instrumento de compromiso técnico y político para el cumplimiento de los objetivos fijados;

k) La centralización normativa y la coordinación institucional como condición de una gestión eficiente del agua;

l) Los recursos hídricos, como parte del ciclo hidrológico, tienen un comportamiento complejo, con abundantes interacciones espaciales y temporales a nivel de cuenca y entre sí y con los otros elementos del medio ambiente. La política hídrica debe reconocer esta complejidad y especificidad, para lo cual sus proposiciones deben estar sólidamente basadas en el conocimiento científico técnico de los mismos.

m) La cuenca hidrográfica es la unidad territorial para la implementación de la Política Provincial de Recursos Hídricos.

 

TÍTULO II – DE LOS INTRUMENTOS DE LA POLÍTICA HIDRICA.

 

Capítulo I – Instrumentos.

Artículo 3°.-  Son instrumentos de la Política Hídrica Provincial:

  1. El Plan Hídrico Provincial y el Informe Hídrico Anual.
  2. El sistema de control, prevención y mitigación de la contaminación hídrica.
  3. La Evaluación del Impacto Ambiental de las Obras Hídricas.
  4. El Sistema de Información sobre Recursos Hídricos.
  5. Los incentivos a los sistemas voluntarios de cumplimiento.
  6. El fomento a la inversión en tecnología eficiente.
  7. El fortalecimiento de la Investigación Hídrica y de la educación y capacitación en la Cultura del Agua.
  8. La Emergencia Hídrica.
  9. La certificación de eficiencia y calidad hídrica.

 

Capítulo II –  Del Plan Hídrico Provincial.

Artículo 4°.- El  Plan Hídrico  Provincial (PHP)  aplicará   los principios  rectores   de la política hídrica de la presente Ley, establecerá las prioridades en la asignación del recurso e identificará los proyectos específicos que permitan a los distintos sectores de la comunidad desarrollarse en forma armónica y equitativa, en el marco de las estrategias provinciales de desarrollo económico y social.

Su formulación se realizará por cuenca hidrográfica, mediante un proceso continuo de análisis, discusión para el consenso, incorporación de nueva información, revisión y actualización de mecanismos  a utilizar y metas a alcanzar.

El Plan Hídrico Provincial resultará de la integración de los planes por cuenca hidrográfica y armonizará los objetivos, metas y políticas de la Nación con los objetivos metas y políticas particulares de la Provincia.

Artículo 5º.- El Plan Hídrico Provincial tomará como elemento primero de análisis:

a) Las previsiones de crecimiento en el futuro de la demanda hídrica, para lo cual debe ser flexible para adaptarse fácilmente a los cambios en las condiciones inicialmente previstas y a las externalidades futuras, sujeto a permanente revisión y monitoreo;

b) Las sugerencias de la comunidad, lo que hará que sea esencialmente democrático y consensuado con los principales actores (gobierno, comunidad, empresas, organismos no gubernamentales, entidades científicas);

c) El respeto y conservación del ambiente con todas sus implicancias;

d) Minimizar los niveles de conflicto relacionados con el agua y contribuir de ese modo a la paz social,

e) Disminuir el impacto de la variabilidad hidrológica en la actividad económica de la provincia.-

El Plan Hídrico Provincial será plurianual, previéndose en etapas de cumplimiento a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 6°.- El Plan Hídrico Provincial tendrá los siguientes contenidos mínimos:

a) Diagnóstico de la situación de los recursos hídricos;

b) Análisis de alternativas de crecimiento demográfico, de evolución de las actividades productivas y de modificación de los patrones de ocupación del suelo;

c) Balance entre disponibilidades y demandas futuras de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, en cantidad y calidad, con identificación de conflictos potenciales;

d) Metas y estrategias de racionalización del uso, aumento de la cantidad y mejoría de la calidad de los recursos hídricos disponibles;

e) Medidas a ser tomadas, programas a ser desarrollados y proyectos a ser establecidos, para la atención de las metas previstas; e identificación de responsables institucionales en cada caso;

f) Prioridades para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos;

g) Directrices y criterios para la cobranza por el uso de los recursos hídricos y previsión de los recursos presupuestarios que se requerirán;

h) Propuestas para la creación de áreas sujetas a restricción de uso, apuntando a la protección de los recursos hídricos;

i) Previsión de periodos extraordinarios de sequía e inundaciones y las correspondientes medidas de mitigación.

Artículo 7°.-  El   Plan   Hídrico   Provincial  será  conducido, coordinado y difundido por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 8°.- La  Autoridad   de   Aplicación   de   la   presente   Ley     elaborará  anualmente el Informe Hídrico Anual en base a las previsiones del Plan Hídrico Provincial, su ejecución, sus perspectivas y correcciones. Indicará, entre otros puntos que se establecerán en la reglamentación, el estado de la infraestructura hídrica provincial y el grado de ejecución de los proyectos de obras hídricas.

 

 

 

Capítulo III – Del Sistema de Control, Prevención y Mitigación de la Contaminación Hídrica.

Artículo 9°.-  Queda prohibido en el territorio de la Provincia:

a) Toda contaminación, alteración o degradación de las aguas superficiales y subterráneas;

b) El vertido, derrame o infiltración directo o indirecto a los cursos naturales de aguas; lagos y lagunas naturales como asimismo a diques y embalses artificiales; cauces públicos artificiales; cualquier tipo de acueductos y a los acuíferos subterráneos, de toda clase de sustancias, líquidas o sólidas, desechos o residuos, con excepción de aquellos que se encuentren expresa y previamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación;

c) La acumulación de sustancias no autorizadas, basura o residuos, escombros, desechos domésticos, químicos o industriales, o de cualquier otro material en áreas o zonas que pueda implicar un riesgo o peligro para el recurso hídrico;

d) En general, la realización de cualquier tipo de actividad o acción que pueda ocasionar la degradación, alteración o contaminación del agua y sus entornos afectados.-

Corresponde a la autoridad ambiental provincial, la aplicación de las disposiciones correspondientes a este capítulo.  La reglamentación establecerá las relaciones de coordinación administrativa entre la autoridad hídrica y la autoridad ambiental provincial.

Artículo 10°.- Todo  vuelco  o  vertido de sustancias  o  efluentes al dominio público hídrico, deberá contar con el Permiso de Vertido correspondiente  y  en los términos que expresamente se determinen.

A partir de la fecha que establezca la reglamentación, los establecimientos comprendidos en estas disposiciones dispondrán de un plazo de dos (2) años a fin de que procedan a solicitar y obtener el referido Permiso de Vertido.

Vencido dicho plazo y no cumplido lo dispuesto en este artículo, se dispondrá la clausura de todos los puntos de vuelco, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones, cuando corresponda.

Artículo 11°.- Se  considera   vertido  el  vuelco  de  sustancias, cualquiera   sea   la naturaleza u origen de éstas (industriales, cloacales, de establecimientos comerciales, etc.), cuando directa o indirectamente caigan, lleguen o afecten, a través de evacuación, inyección, disposición, depósito o por cualquier otro medio al dominio público hídrico, sea éste referido a las aguas superficiales como a las subterráneas. En virtud de lo expuesto, todo efluente que sea objeto de vertido deberá ajustarse a los requerimientos técnicos previstos en la presente Ley o su reglamentación.

Artículo 12°.- Toda   persona  física  o  jurídica  que  requiera   Permiso  de  Vertido a la Autoridad de Aplicación, deberá contar necesariamente con el pertinente tratamiento de efluentes, a fin que éstos cumplan con los requerimientos técnicos aprobados por la misma.

Caso contrario, en el marco del principio de gradualidad de la Ley Nº 5.439, deberá presentar una solicitud de suscripción de un Convenio de Gestión de Permiso de Vertido por el que se comprometerá a implementar un tratamiento de efluentes que los adecue a las exigencias de la reglamentación, en un plazo razonablemente fundado. Dicha solicitud deberá estar acompañada por un proyecto de tratamiento de efluentes, avalado y certificado por profesional responsable, con estricto cronograma de ejecución de obras y progresiva adecuación de vertidos.

Artículo 13°.-  Los  vertidos  o  vuelcos   realizados   al   dominio   público     hídrico deberán reunir las condiciones de calidad, caudal, frecuencia, periodicidad y ubicación de su punto de vuelco, que fije la Autoridad de Aplicación.

Artículo 14°.- Todas  las  personas   físicas  o  jurídicas que viertan o puedan verter efluentes de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, al dominio público hídrico, deberán obligatoriamente inscribirse en el Registro Único de Establecimientos que llevará la Autoridad de Aplicación, conforme a los requerimientos de información que imponga. En el caso de aquellas personas físicas o jurídicas que no se hubieran inscripto voluntariamente en el Registro mencionado, la Autoridad de Aplicación, a través de sus oficinas, procederá si corresponde técnicamente, a inscribirlo de oficio a los fines de sujetarlo a los requerimientos de la presente normativa.

El Registro Único de Establecimientos forma parte de los registros públicos establecidos en el Código de Aguas, Artículo 12, Ley Nº 4.148.

Artículo 15°.-  Las   personas físicas  o    jurídicas    registradas    en    el    Registro Único de Establecimientos serán inscriptos en las siguientes categorías:

a) Establecimientos que cuenten con el respectivo Permiso de Vertido.

b) Establecimientos que hayan suscripto un Convenio de Gestión de Permiso de Vertido. Deberán ajustarse al cronograma de obras, sistemas y tratamientos que convengan con la Autoridad de Aplicación, a los efectos de la adecuación de los vertidos, a los requerimientos impuestos por la presente Ley o su reglamentación.

c) Establecimientos que no se encuentran en ninguna de las categorías arriba mencionadas. Estas empresas tienen expresamente prohibido el vuelco o vertido de sus efluentes; procediéndose, en caso de constatarse ello, a la inmediata y automática clausura de sus puntos de vertido, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que correspondieran.

Artículo 16º.- Toda persona física o jurídica inscripta en el Registro Único de Establecimientos que efectúe vertidos o vuelcos al dominio público hídrico deberá abonar un Canon anual de sostenimiento para la preservación del recurso hídrico, el que será fijado por vía reglamentaria y será determinado en proporción al volumen del volcado y al grado de sustancias vertidas.

Artículo 17°.-  La   Autoridad  de   Aplicación   podrá   imponer   zonas  o  áreas   de  protección hídrica en el perímetro de los cursos naturales o artificiales de aguas, lagos, lagunas, diques y embalses o determinadas zonas de acuíferos subterráneos, a los efectos de la regulación de las actividades que allí se realicen y con el objetivo de evitar alteraciones o degradaciones de las aguas, y así procurar la protección y calidad de las mismas. Asimismo, se podrán imponer restricciones o la adopción de medidas preventivas o correctoras a todas aquellas actividades que, atento a su inmediatez o cercanías, puedan en forma directa o indirecta causar deterioros o daños a las aguas o al ecosistema implicado.

Artículo 18°.- La  Autoridad de  Aplicación podrá  imponer  restricciones y  vedas en  aquellos cuerpos receptores naturales de aguas, o tramos o sectores de los mismos, y en determinados acuíferos subterráneos, que a juicio del organismo merezcan una protección especial y determinada.

Artículo 19°.- Acéptese  como  parte  integrante  del  tratamiento  de  los  desagües cloacales e industriales, el reuso ordenado en suelo, con tratamiento complementario en tierra, e implantación de cultivos restringidos, debiendo complementarse el mejoramiento de líquidos progresivamente en etapas sucesivas, antes de su ingreso al reuso.  Los espacios donde se aplicará el reuso de los efluentes se denominará “Área de Cultivos Restringidos Especiales”. La Autoridad de Aplicación otorgará los respectivos permisos de reuso de efluentes y reglamentará las condiciones de uso y calidad de las aguas tratadas y los cultivos permitidos en dichas áreas.

Capítulo IV – De la Evaluación de Impacto Ambiental de Obras Hídricas.

Artículo 20°.-   Los   proyectos    de    construcción,   remodelación,    conservación, mantenimiento, operación y/o explotación de obras hídricas de jurisdicción provincial, capaces de modificar, directa o indirectamente, el ambiente de las cuencas hidrográficas de la provincia, como todo otro emprendimiento complementario, se ajustarán a las instrucciones especializadas que establezca el Instituto Provincial de Aguas, quedando sujetas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Obras Hídricas y a la Autoridad de Aplicación ambiental conforme lo establecido por la Ley Nº 5.439 y su reglamentación.

Capítulo V – Del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos.

Artículo 21°.-  Establécese  el  Sistema   de   Información  sobre Recursos Hídricos el cual tendrá por función la recolección, sistematización, almacenamiento y recuperación de información sobre recursos hídricos, actores y factores intervinientes en su gestión.

La implementación de este sistema se coordinará e integrará con el Sistema Provincial de Información Ambiental establecido por el Código Ambiental de la Provincia del Chubut.

Forman parte integrante del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos, los registros establecidos en el artículo 12º de la Ley de Aguas Nº 4.148 y el Registro Único de Establecimientos que se crea por la presente Ley.

Artículo 22°.- Son  principios  básicos para el  funcionamiento  del   Sistema   de Información sobre Recursos Hídricos:

a) Descentralización de la obtención y producción de datos e informaciones;

b) Coordinación unificada del sistema;

c) Acceso a los datos e informaciones garantizado para toda la sociedad.

Artículo 23°.- Son    objetivos   del   Sistema     de    Información   sobre    Recursos Hídricos:
a) Reunir, dar consistencia y divulgar los datos e informaciones sobre la situación cualitativa y cuantitativa de los recursos hídricos de Chubut;

b) Actualizar permanentemente las informaciones sobre disponibilidad y demanda de recursos hídricos en todo el territorio provincial;

c) Proveer información para la elaboración del Plan Hídrico Provincial;

d) Recopilar y sistematizar la legislación hídrica provincial;

e) Proveer información para el sistema de educación y capacitación en la cultura del agua.

Capítulo VI – Incentivos a la Adopción de Sistemas Voluntarios de Cumplimiento y Gestión.

Artículo 24º- La Autoridad de Aplicación establecerá medidas tendientes a:

a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad y eficiencia en el uso del agua que estén desarrollados por los responsables de actividades productivas riesgosas;

b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión;

c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente acreditados y autorizados.

 

Capítulo VII – Del Fomento a la Inversión en Tecnología  Eficiente. Del tratamiento fiscal para la actividad agrícola de alta eficiencia hídrica. De los aspectos generales.

Artículo 25°.- A    las     personas     físicas    o      jurídicas       que      implementen   sistemas de riego de alta eficiencia en la Provincia de Chubut, les será aplicable el régimen fiscal general con las modificaciones que se establecen en la presente sección. A tal fin, deberán inscribirse en el registro que a tal efecto habilitará la Dirección General de Rentas en el plazo que determine la reglamentación.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, junto con la Dirección General de Rentas, celebrarán con los Municipios de la provincia los acuerdos necesarios para hacer procedente estos beneficios.

Artículo 26°.- No podrán acogerse a los beneficios del presente régimen:

a) Las personas físicas condenadas por cualquier tipo de delito doloso incompatibles con el régimen de la presente Ley, y las personas jurídicas que incluyeran a condenados por iguales causas entre sus cuerpos directivos.

b) Las personas físicas o jurídicas destinados a un fin determinado que al tiempo de la inscripción adeuden obligaciones fiscales con la Provincia.

 

De la Exención al Impuesto Inmobiliario.

Artículo 27°.- Las personas físicas o jurídicas  que, desde  la  sanción  de  esta Ley y por un período de cinco (5) años, inviertan en tecnología de riego en sus predios rurales aprobada por el Instituto Provincial del Agua, podrán beneficiarse con la exención de pago del impuesto inmobiliario correspondiente a dichos inmuebles por hasta un lapso de cinco (5) períodos fiscales. La procedencia de este beneficio, queda sujeta a los acuerdos que  la  Autoridad  de Aplicación  de esta Ley celebre con los Municipios, en los cuales se establecerá la modalidad de aplicación de esta deducción impositiva.

Artículo 28º.- La  cantidad  de   períodos   fiscales  en   que  se  otorgue la exención   será determinada en función del grado de eficiencia del sistema de riego adoptado, para lo que la Autoridad de Aplicación de esta Ley, al aprobar el proyecto, deberá indicar la eficiencia del mismo en una escala de 1 a 5.

Artículo 29°.- La  Dirección  General  de   Rentas   dispondrá   los   requisitos  y   el   procedimiento para acceder a la exención.

 

Capítulo VIII – Del Fortalecimiento de la Investigación Hídrica y de la Educación y Capacitación en la Cultura del Agua.

Artículo 30°.- La  Autoridad  de   Aplicación  de  la   presente  Ley en coordinación con   las autoridades educativas provinciales, elaborará un Programa de Cultura del Agua, que será incluido en los planes y programas de estudio de todos los niveles de la educación obligatoria y sistemática de la Provincia. Este Programa forma parte del Plan de Educación Ambiental Permanente establecido en el Código Ambiental de la Provincia del Chubut.

Artículo 31°.- Los fines del Programa de Cultura del Agua serán los siguientes:
a) La enseñanza y práctica de las normas de conducta y convivencia, con sus fundamentos éticos y científicos, que formen en el educando una conciencia de su responsabilidad en la preservación del recurso hídrico provincial;

b) La formación de ciudadanos conscientes e integrados al medio ambiente total y sus problemas asociados;

c) Lograr en el educando una clara percepción de lo que es el medio ambiente, considerado globalmente, y la estrecha y permanente interdependencia entre sus dos conjuntos básicos, el medio natural y el medio cultural;

d) La captación de los problemas ambientales provocados por causas naturales o derivadas de las actividades humanas;

e) La asunción de las responsabilidades relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y de los recursos hídricos;

f) El conocimiento científico de los procesos naturales que mantienen el equilibrio de los ecosistemas y los conocimientos específicos acerca de las relaciones físicas, químicas, biológicas, económicas, socio-culturales y políticas que engendra el medio ambiente y los recursos hídricos;

g) La capacitación de los educadores de todos los niveles.

Artículo 32º.- Asimismo,  la   Autoridad   de  Aplicación   desarrollará   programas de capacitación para usuarios, prestadores y empleados del sector público provincial y municipal.

A tal fin deberá celebrar convenios con las universidades, centros de investigación y de desarrollo tecnológico, para fomentar, difundir y formar capacidades en materia hídrica.

También organizará a sectores de la comunidad a fin de realizar campañas informativas sobre los valores asociados al manejo y cuidado del agua.

Artículo 33°.-  La   Autoridad   de   Aplicación   podrá   celebrar  acuerdos   con   las    universidades, centros de investigación y de desarrollo tecnológico, para constituir ámbitos de investigación y formación avanzada en materia hídrica.

Podrá asimismo incorporar a estas instituciones en el proceso de toma de decisiones relacionadas con el Plan Hídrico Provincial, el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Obras Hídricas, el Sistema de Información de Recursos Hídricos, como en todo asunto en los que se comprometan conocimientos interdisciplinarios.

 

Capítulo IX – De la Emergencia Hídrica.

Artículo 34°.- La  Autoridad  de  Aplicación  podrá  solicitar  al   Poder  Ejecutivo  la  declaración de la Emergencia Hídrica, por un lapso determinado, en zonas en las cuales por circunstancias climáticas extraordinarias, catástrofes naturales o accidentes tecnológicos, o cualquier otra contingencia, se requiera una administración especial del recurso hídrico.

Artículo 35°.- La    Autoridad    de    Aplicación,  conjuntamente   con   la   Dirección  General de Rentas, podrá proponer políticas de diferimiento de pago para la  cancelación de obligaciones fiscales en el marco de la emergencia hídrica.

Artículo 36°.- La  Autoridad  de  Aplicación  conformará  un Comité  de  Emergencia  Hídrica que presidirá y que estará integrado por:

a) Un (1) representante por cada uno de los Municipios afectados;

b) Un (1) representante de los productores por cada uno de los Municipios afectados;

c) Un (1) representante por cada uno de los bloques que integran la Honorable Legislatura Provincial;

d) Un (1) representante del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 37°.- Las atribuciones  del  Comité de  Emergencia  Hídrica  estarán  en  el    marco del Código de Aguas de la Provincia.

Artículo 38°.- Durante  la  vigencia  de la   Emergencia  Hídrica, todo  uso  de  agua            de las respectivas zonas, ya sea por reparticiones públicas, privadas, empresas, cooperativas, municipios, comités de riego, consorcios de usuarios, etc., queda supeditado al control, regulación y aprobación de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 39°.- Autorízase  a  la   Secretaría  de Infraestructura,  Planeamiento y   Servicios  Públicos  a  gestionar  los  recursos  tanto  a nivel nacional como internacional, que se requieran para la realización de las obras hídricas que el Comité de Emergencia Hídrica determine.

Artículo 40°.- Todos los   organismos    del     Estado   Provincial,  centralizados    y   descentralizados, prestarán en forma inmediata toda la colaboración que les sea requerida por el Comité de Emergencia Hídrica.

Capítulo X- De la Certificación de Eficiencia y Calidad Hídrica.

Artículo 41°.-  La   Autoridad  de   Aplicación   otorgará  certificados    de    eficiencia    hídrica a los usuarios, en función del grado de tecnología empleado en el sistema de riego, en los procesos industriales y en el uso de agua potable, lo que le permitirá a la Autoridad de Aplicación instrumentar programas de certificación de eficiencia hídrica que tiendan a reconocer e incentivar las buenas prácticas en la materia.

Artículo 42°.- Los  usuarios  que  obtengan certificaciones  de  calidad  ambiental  u  orgánica o de gestión de sus procesos productivos, podrán acogerse a beneficios fiscales, impositivos y de promoción que implemente el Estado Provincial o la autoridad hídrica provincial de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Provincial y el artículo 26 de la Ley Nacional Nº 25.675. Se invita a los municipios a adoptar medidas análogas.

Artículo 43°.-  Sin   perjuicio    de    las    certificaciones   referidas   en   el    artículo   precedente, la Autoridad de Aplicación podrá instrumentar programas de certificación de calidad hídrica que tiendan a reconocer e incentivar las buenas prácticas en la materia.

TÍTULO III – DEL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.

 Capítulo I – Sistema Provincial del Agua (SI.PRO.A).

Artículo 44°.- La  Política  Hídrica  Provincial y  sus instrumentos se gestionarán    conforme a las disposiciones que se establecen en el presente título, a través del Sistema Provincial del Agua, integrado por los siguientes organismos:

a) El Instituto Provincial del Agua;

b) Los Comités de Cuencas;

c) Los Consorcios de Usuarios.

Capítulo II – Del Instituto Provincial del Agua. Creación

Artículo 45°.-  Créase  el  Instituto  Provincial  del  Agua  (IPA)  en  el  ámbito  de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos,  como ente autárquico del  Estado Provincial  con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del Derecho Público y Privado de acuerdo con lo que establecen las leyes generales de la Provincia.

Artículo 46°.-. El Instituto Provincial del Agua, tendrá las siguientes funciones:

a) Ser la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, del Código de Aguas de la Provincia del Chubut, de las Leyes Nº 4.896 y Nº 5.178, y de toda otra norma sobre gestión de las aguas;

b) Formular, elaborar y coordinar el Plan Hídrico Provincial;

c) Elaborar el Informe Hídrico Anual;

d) Convocar, constituir y coordinar el Comité Ejecutivo de las Cuencas Hidrográficas y ejercer las funciones y competencias que la Ley Nº 5.178 encomienda al Poder Ejecutivo;

e) Aprobar las rendiciones de cuentas y balances que presenten los consorcios de usuarios;

f) Aprobar los proyectos de eficientización hídrica y recepcionar las solicitudes de exención impositiva para su remisión a la Dirección General de Rentas;

g) Dictar las normas reglamentarias de carácter técnico a las cuales deberá ajustarse el desarrollo de la gestión e infraestructura hídrica provincial;

h) Establecer, en forma coordinada con la autoridad ambiental provincial, las normas para vertido de líquidos a cuerpos receptores, normas para vertido de efluentes líquidos industriales para reuso agrícola, normas de calidad de efluentes cloacales con tratamiento primario para reuso agrícola, normas de calidad de efluentes cloacales con tratamiento secundario para reuso agrícola;

i) Asesorar cuando le sea requerido, sobre las normas y condiciones técnicas de explotación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia, en cuanto al uso y preservación del dominio público hidráulico se refiere;

j) Definir las condiciones técnicas de las obras de provisión de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia, en cuanto al uso y preservación del dominio público hidráulico se refiere;

k) Participar en el proceso de selección, adjudicación y contratación de futuros concesionarios o prestadores como ente asesor;

l) Prestar en el ámbito de su competencia asistencia técnica a cooperativas, otros prestadores y a terceros que lo soliciten, en cuanto al uso y preservación del dominio público hidráulico se refiere;

m) Tener a su cargo el estudio de los recursos hídricos provinciales. A tal efecto desarrollará programas vinculados con el conocimiento de los parámetros intervinientes en el ciclo hidrológico de cuencas y regiones de la provincia;

n) Coordinar con la autoridad ambiental provincial, la aplicación de las leyes y reglamentos destinados al control de calidad de las aguas;

o) Actuar como Autoridad de Aplicación en el manejo del agua de los aprovechamientos hidroeléctricos en cumplimiento de las funciones asignadas en los Pliegos de Licitación y en los Contratos de Concesión de HIDROELÉCTRICA AMEGHINO S.A. e HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. u otros que se incorporen en el futuro y de las que se acuerden por Ley Nº 4.148 respecto de tal materia;

p) Ejercer la representación en el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) de acuerdo con el convenio entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia del Chubut suscripto el 31 de octubre de 1.994;

q) Gestionar el sistema financiero (cánones, tasas y tarifas) por el uso de los recursos hídricos que le competen, según las normas vigentes y los recursos presupuestarios que se determinen;

r) Gestionar los sistemas de alarmas y modelos de pronóstico que ayuden a minimizar las pérdidas económicas por fenómenos naturales y efectos antrópicos;

s) Gestionar el sistema de educación y capacitación en la cultura del ahorro y preservación de los recursos hídricos;

t) Gestionar el Sistema de Información sobre Recursos Hídricos;

u) Proyectar, ejecutar y gestionar en concurrencia con la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos los proyectos de construcción, remodelación, conservación, mantenimiento, operación y/o explotación de obras hídricas de jurisdicción provincial;

v) Las estipuladas en el artículo 56º de la presente ley.

Obras Hídricas. Competencia Concurrente.

Artículo 47°.- Para  el  estudio,  proyecto,  contratación   y  ejecución  de  las  obras  hídricas, se establece una competencia concurrente entre el Instituto Provincial del Agua y la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, debiendo el Poder Ejecutivo establecer los criterios a partir de los cuales corresponderá a la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos efectuar las respectivas contrataciones.

De la Organización y Dirección.

Artículo 48°.- El Instituto Provincial del Agua se conforma por:
a) El Tribunal Administrativo Hídrico, y

b) El Administrador General de Recursos Hídricos.

Del Tribunal Administrativo Hídrico.

Artículo 49°.- El  Tribunal  Administrativo  Hídrico  se    integra  con  los   Delegados             de cada una de las Cuencas Hidrográficas Provinciales y el Administrador General de Recursos Hídricos, que ejercerá su presidencia. En caso de haberse dispuesto la subdivisión territorial de la cuenca, los delegados respectivos integrarán el Tribunal Administrativo Hídrico.

Artículo 50°.- Son funciones del Tribunal Administrativo Hídrico:

a) Establecer las regulaciones de carácter general en materia hídrica;

b) Ejercer las competencias y atribuciones que esta Ley le otorga;

c) Aprobar el Plan Hídrico Provincial, y dar conocimiento del mismo a la Honorable Legislatura de la Provincia;

d) Regular y aprobar las elecciones de las autoridades de consorcios de usuarios; pudiendo intervenirlas y removerlas en caso de causa grave que lo justifique;

e) Regular la integración y funcionamiento de los Comités de Cuencas y los Consorcios de Usuarios, y aprobar sus estatutos;

f) Controlar la legalidad de la sanción y ejecución presupuestaria de los Consorcios de Usuarios y Comités de Cuencas;

g) Resolver en última instancia los recursos administrativos que establece el procedimiento especial fijado por esta Ley. A los fines de tal atribución, cuando el Tribunal Administrativo deba actuar como órgano de apelación en el procedimiento administrativo se integrará sin el Administrador General de Recursos Hídricos.

Del Administrador General de Recursos Hídricos.

Artículo 51°.- El Instituto Provincial del  Agua  será  dirigido  y  administrado  por un   Administrador General de Recursos Hídricos, que tendrá rango de Subsecretario de Estado, el que será asistido por un Subadministrador.

Ambos deberán reunir condiciones de idoneidad y experiencia en la materia. El Administrador General de Recursos Hídricos y el Subadministrador serán designados y/o removidos por el Poder Ejecutivo.

Artículo 52°.- Son  deberes y  facultades del  Administrador  General  de Recursos Hídricos, entre otros:

a) Ejercer la representación legal del Instituto Provincial del Agua;

b) Representar a la Provincia ante el Consejo Hídrico Federal y en otros organismos técnicos nacionales e internacionales en el área de su competencia, en particular en los Organismos de Cuencas Internacionales que corresponda a la provincia;

c) Ejercer el poder jerárquico y disciplinario sobre todo el personal, aplicando las sanciones que pudieren corresponder con arreglo a la legislación vigente;

d) Designar, promover y trasladar al personal, con los alcances y limitaciones de las leyes en vigencia;

e) Ejercer todas las facultades y dictar todos los actos que sean necesarios para la administración y dirección del organismo;

f) Informar trimestralmente al Poder Ejecutivo, sobre el cumplimiento de los planes de obras públicas acordados y aprobados;

g) Dictar los reglamentos internos de administración;

h) Confeccionar anualmente el proyecto de presupuesto, estimando razonablemente los gastos y recursos correspondientes al próximo ejercicio. Un proyecto de presupuesto será distribuido entre los Comités de Cuencas, dando oportunidad a los mismos a observarlo fundadamente;

i) Suscribir los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios celebrar para el cumplimiento de sus fines;

j) Celebrar convenios con entidades nacionales, provinciales o municipales para el cumplimiento de sus fines;

k) Convenir sistemas de financiación para la construcción de obras autorizadas;

l) Efectuar contrataciones conforme lo prescriban las Leyes de Obras Públicas y de Administración Financiera y Contrataciones;

m) Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, representar en juicio a la repartición como actor o demandado. Celebrar arreglos judiciales y extrajudiciales;

n) Tomar dinero prestado, fianzas o garantías de bancos u otras instituciones internacionales, nacionales, provinciales, mixtas o privadas, en un todo de acuerdo a la legislación vigente;

o) Aceptar legados y donaciones;

p) Adquirir Letras de Tesorería, Cédulas Hipotecarias y otros valores oficiales y colocar a interés en instituciones bancarias sujetas a la Ley Nacional de Bancos los excedentes financieros del Fondo Provincial del Agua que puedan producirse transitoriamente como consecuencia de la ejecución presupuestaria;

q) Adquirir bienes muebles o inmuebles a título oneroso o constituir sobre ellos derechos reales;

  1. r) Delegar al Subadministrador las facultades que le son inherentes en virtud del presente artículo.

Artículo 53º.- Son deberes y facultades del Subadministrador:

a) Reemplazar al Administrador General de Recursos Hídricos en caso de impedimento o ausencia transitoria de éste.

b) Ejercer las facultades delegadas por el Administrador General de Recursos Hídricos.

De los Recursos.

Artículo 54°.- Los recursos  con  que  contará  el  Instituto Provincial del Agua  para  su funcionamiento, el    cumplimiento    de    sus    atribuciones  y la ejecución de obras, provendrán de:

a) Los recursos del Fondo Provincial del Agua, establecido por el Código de Aguas;

b) Las donaciones y legados;

c) Los aportes que realicen los gobiernos nacional y provincial;

d) Los aportes reintegrables o no, provenientes de convenios celebrados con la Nación o sus reparticiones, otras reparticiones provinciales, los municipios de la provincia y otros entes;

e) El producto de la venta de bienes;

f) Intereses devengados de las operaciones que realicen y rentabilidad producida por excedentes financieros transitorios;

g) Tasas y tarifas percibidas por prestación de servicios a terceros;

h) Los recursos para obras hídricas;

i) Canon Anual de Sostenimiento para la Preservación del Recurso Hídrico creado por el artículo 15º de la presente Ley;

j) El 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación total de la tasa de fiscalización que establece el artículo 66º de la Ley Nº 4.148;

k) La alícuota del 15% (quince por ciento) del canon destinado al Organismo Regional de Seguridad de Presas según convenio de creación del citado organismo del 31 de octubre de 1.994;

l) El Fondo Provincial de Perforaciones Hídricas del Chubut (Ley Nº 4.896);

m) Créditos de organismos nacionales e internacionales para ejecución de programas de infraestructura, fortalecimiento institucional, sistemas de información, capacitación y otros en el área de su competencia.

Artículo 55°.-  El   Administrador    General  de    Recursos   Hídricos   del   Instituto    Provincial del Agua podrá disponer planes de facilidades de pago que permitan regularizar situaciones de morosidad, pudiendo disponer el corte del servicio a aquellos usuarios que presenten deudas no regularizadas por contribuciones correspondientes a más de tres (3) vencimientos.

Capítulo III – De los Comités de Cuencas.

Artículo 56°.- Los  Comités  de  Cuencas  serán  implementados, en  el  marco  de la Ley Nº 5.178 con las modificaciones que se establecen en la presente, por el Instituto Provincial del Agua en las cuencas hidrográficas:

  1. Río Chubut.
  2. Río Senguer.
  3. Río Futaleufú.
  4. Lago Puelo.
  5. Río Carrenleufú o Corcovado.
  6. Río Pico.
  7. Río Simpson.

La Autoridad de Aplicación, por razones de extensión geográfica e inmediatez en la adopción de decisiones, podrá disponer la subdivisión territorial de las cuencas.

Artículo 57°.- Los Comités de Cuencas  constituyen   personas  de  derecho  público estatal, y gozarán de autarquía y plena capacidad para actuar en los ámbitos del Derecho Público y Privado. Conformarán sus propios estatutos y órganos de gobierno en el marco de la Ley Nº 5.178, y elaborarán sus presupuestos. Sus atribuciones y funcionamiento se regirán por esta Ley y demás leyes que rigen en la materia, en tanto no sean modificadas por la presente.

Artículo 58°.-  La   Autoridad   de  Aplicación  de  la  presente   Ley   coordinará las acciones necesarias para el cumplimiento de los criterios y objetivos establecidos en la Ley Nº 5.178 ejerciendo a tal fin las funciones y competencias que la Ley Nº 5.178 encomienda al Poder Ejecutivo.

En particular, le corresponderá a la Autoridad de Aplicación:

a) Entender y coordinar las funciones establecidas en el artículo 10° de la Ley Nº 5.178, en base a los principios de la presente Ley;

b) Convocar, constituir e integrar los Comités de Cuencas que se crean por la presente Ley;

c) Proponer las bases para la elaboración del Plan Hídrico de la Cuenca y controlar su ejecución;

d) Obtener, sistematizar y mantener actualizados los datos necesarios para el Sistema de Información sobre Recursos Hídricos;

e) Aprobar e imponer modificaciones fundadas técnicamente a los Programas de Aprovechamiento, Distribución, Protección y Mejoramiento del Recurso Hídrico que propicien los Comités de Cuencas;

f) Aprobar los estatutos de los Comités de Cuencas y los Consorcios de Usuarios;

g) Atender en grado de apelación las quejas que se sustancien contra las decisiones adoptadas por los Comités de Cuencas Las resoluciones que adopte en tal carácter la Autoridad de Aplicación cerrarán la instancia administrativa y sólo podrán ser objeto del correspondiente control contencioso administrativo previsto por el artículo 32º inciso 3) de la Ley Orgánica de Justicia.

Artículo 59°.- Sin  perjuicio  de  las  atribuciones  que especifica  el  artículo 4º de la  Ley Nº 5.178, corresponde a los Comités de Cuencas ejercer la administración, uso, conservación, mantenimiento y preservación de los cauces mayores o matrices desde los que son servidos los sistemas administrados por los Consorcios de Usuarios, controlando la adecuada distribución de agua entre los mismos cuando así correspondiere. Igualmente, corresponde a los Comités efectuar un contralor técnico de la gestión que concretan los Consorcios de Usuarios del agua.

También corresponderá a los Comités:

a) Sugerir y orientar criterios de optimización en la prestación del servicio y en el mejor aprovechamiento y conservación del sistema hídrico zonal;

b) Aprobar el Plan Hídrico de la Cuenca;

c) Indicar los mecanismos de cobranza por el uso de recursos hídricos y sugerir los valores a ser cobrados, dentro de los lineamientos generales que establezca el Instituto Provincial del Agua;

d) Establecer criterios y promover el prorrateo de costos de las obras de uso múltiple, de interés común o colectivo;

e) Cumplir subsidiariamente todas aquellas actividades de asistencia, promoción y coordinación que superen la posibilidad de ser ejercidas eficientemente por los Consorcios de Usuarios;

f) Estimular la realización de otras actividades afines, que tiendan al desarrollo socio económico regional.

Artículo 60°.- Son recursos de los Comités de Cuencas los fondos provenientes de:

a) La percepción de las contribuciones por servicios previstas en el Presupuesto del Comité conforme a sus estatutos;

b) Las multas, recargos y demás importes y accesorios legales que autorice aplicar el Instituto Provincial del Agua;

c) Los provenientes de la venta de forestales existentes en las márgenes de los cauces administrados por el Comités;

d) Los aportes o contribuciones especiales que se establezcan por Ley o en sus estatutos;

e) Los provenientes del producido de la venta de bienes del Comité, o de donaciones, legados o de cualquier otra fuente.

 Capítulo  IV – De los Consorcios de Usuarios del Agua.

Artículo 61°.- Una  Ley  especial  organizará  y  establecerá  las  funciones  de   los   Consorcios  de Usuarios. Hasta que se sancione la misma, el Instituto Provincial del Agua reglamentará los principales aspectos. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 53º y siguientes del Código de Aguas, se establece que la administración, uso, conservación, mantenimiento y preservación de los canales, comuneros y desagües menores de la Provincia, así como de las aguas que son conducidas por los mismos, estarán a cargo de los Consorcios de Usuarios.

Los Consorcios de Usuarios podrán estar integrados por permisionarios o concesionarios del recurso hídrico. Los permisos de usos de agua serán otorgados por el Instituto Provincial del Agua constituyendo, fuera de los casos contemplados por el Código de Aguas, una etapa preparatoria y ordenatoria para su reconocimiento como derecho permanente, mediante la respectiva concesión que se otorgará por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme artículo 41° del Código de Aguas.

Los usuarios de aguas subterráneas alumbradas por perforaciones, podrán constituir un consorcio para la explotación de fuentes o infraestructuras compartidas, bajo el régimen de la presente Ley, quedando el Instituto Provincial del Agua facultado para disponer su constitución cuando circunstancias excepcionales así lo requieran.

Artículo 62°.- Los Consorcios de  Usuarios  son   personas  de  derecho  público   no   estatal, sin fines de lucro, gozarán de autarquía y plena capacidad para actuar en los ámbitos del Derecho Público y Privado. Eligen sus autoridades y elaboran sus presupuestos. Se constituyen de pleno derecho por todos los usuarios titulares de derecho de uso de aguas públicas, cuya dotación se suministre a través de un mismo cauce o de un sistema de cauces específicamente determinado. Sus atribuciones y funcionamiento se rigen por las disposiciones que dicte el Instituto Provincial del Agua con sujeción a los principios y normas de la presente Ley y demás normas que rigen en la materia, en tanto no sean modificadas por Ley especial.

TÍTULO IV – DEL CONTROL Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO HIDRICO.

Capítulo I –  Del Control y Fiscalización de la Gestión Hídrica.

Artículo 63°.-  La  fiscalización   pública   de  los  Comités  de  Cuencas   y   de    los  Consorcios  de   Usuarios estará a cargo del Instituto Provincial del Agua, el que la ejercerá conforme las siguientes facultades:

a) Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos y las Rendiciones de Cuentas presentadas por los Consorcios de Usuarios y Comités de Cuencas;

b) Efectuar los controles de legitimidad de la ejecución presupuestaria y de las rendiciones de cuentas de los Consorcios de Usuarios y Comités de Cuencas;

c) Aprobar los Estatutos de los Comités de Cuencas y de los Consorcios de Usuarios, así como también las modificaciones posteriores;

d) Requerir la exhibición de libros y documentos que estime necesaria, solicitar informes y disponer investigaciones de oficio o a petición de parte;

e) Llevar un registro de las autoridades electas y la duración de sus cargos;

f) Verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos para ser designados autoridades;

g) Designar veedores de las Asambleas Generales de Usuarios, sean Ordinarias Extraordinarias;

h) Propiciar la activa participación de los usuarios en la organización y funcionamiento de los Consorcios de Usuarios y Comités de Cuencas, en el marco de los principios de coordinación y subsidiaridad;

i) Prestar la asistencia técnica y financiera necesaria para el mejor desenvolvimiento de los Consorcios de Usuarios y Comités de Cuenca;

j) Intervenir administrativamente los Consorcios de Usuarios, de oficio o a petición de los Usuarios, cuando existan causas graves que así lo justifiquen;

k) Vigilar el cumplimiento de las atribuciones, deberes y funciones asignadas a los Consorcios de Usuarios y Comités de Cuencas, cuidando de no entorpecer la regularidad de sus respectivas administraciones por las autoridades legítimamente constituidas;

l) Disponer inspecciones o verificaciones de carácter técnico que tengan por objeto asegurar el normal escurrimiento de las aguas y el adecuado funcionamiento hidráulico de las obras de conducción;

m) Asistir técnicamente a los Consorcios de Usuarios y Comités de Cuencas en todo lo atinente a la optimización del uso del recurso y su preservación;

n) Ejecutar acciones de asistencia y fomento, tendientes al mejoramiento de la gestión participativa del recurso hídrico;

o) Compatibilizar y facilitar a los Consorcios de Usuarios y Comités de Cuencas la información registral y contable necesaria para el adecuado funcionamiento de las mismas;

p) Aplicar las demás disposiciones emergentes a la legislación en la materia.

Las atribuciones señaladas en los incisos a), b), c), d), f) y j) del presente artículo deben ser ejercidas en forma indelegable por el Tribunal Administrativo Hídrico del Instituto Provincial del Agua.

Capítulo II – Del Procedimiento Administrativo Especial en Materia Hídrica.

Artículo 64°.-Todo compareciente  deberá en  su  primer  escrito  o  exposición ante   los Consorcios de Usuarios, Comités de Cuencas o Instituto Provincial del Agua, constituir domicilio dentro de la jurisdicción territorial de la autoridad ante la que se presenta.

La autoridad interviniente exigirá de oficio esta formalidad y no dará curso a ninguna gestión mientras no se cumpla con ella.

Artículo 65°.- Los  Comités  de  Cuencas  y, en  su  caso,  los Consorcios de  Usuarios,  al otorgar el recurso jerárquico ante la instancia superior, deberán a su vez exigir al recurrente el cumplimiento previo del requisito estipulado en el artículo anterior.

Artículo 66°.- Los  procedimientos  en   las  causas  sobre  aguas   serán  breves   y    sumarios y las resoluciones contendrán, además del decisorio y sus fundamentos, una relación sucinta del hecho que los motiva, debiendo llevarse un libro especial para insertar copia exacta de todas las resoluciones que produzcan, suscriptas por la autoridad que las haya dictado.

Artículo 67°.- Cuando   hubiera   hechos   controvertidos   que   influyan   sobre    la  cuestión administrativa a resolver, podrá abrirse la causa a prueba por un término que no excederá de diez (10) días, aplicándose la Ley de Procedimientos Administrativos, en lo que fuere pertinente.

Artículo 68°.-  Contra     las    resoluciones      que   adopten    los   Consorcios    de   Usuarios  con  motivo del manejo, distribución y cuidado de las aguas, podrá interponerse recurso jerárquico ante los Comités de Cuencas correspondientes y, a falta de estos, ante el Instituto Provincial del Agua. Los decisorios de los Comités de Cuencas serán objeto de recurso jerárquico ante el Administrador General de Recursos Hídricos del Instituto Provincial del Agua, quien resolverá en forma definitiva la causa, concluyendo la instancia administrativa, la que sólo podrá ser objeto del correspondiente control contencioso administrativo previsto por el artículo 32 inciso 3) de la Ley Orgánica de Justicia.

Dichos recursos deberán interponerse en forma fundada ante la autoridad que dictó el acto cuestionado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, debiendo considerarse la admisión formal y en caso de corresponder elevarse en forma inmediata el mismo a la instancia correspondiente.

Artículo 69°.- Contra las resoluciones  que  dicte  originariamente  el  Administrador   General de Recursos Hídricos del Instituto Provincial del Agua, podrá interponerse recurso jerárquico ante Tribunal Administrativo Hídrico, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y en forma fundada, debiendo considerarse la admisión formal del recurso y en caso de corresponder elevarse en forma inmediata el mismo a la instancia correspondiente.

Artículo 70°.- Las decisiones  que  dicte  el   Tribunal  Administrativo  Hídrico  como órgano de apelación en el procedimiento administrativo, al igual que las resoluciones que pronuncie el Administrador General de Recursos Hídricos del Instituto Provincial del Agua en última instancia, podrán ser objeto  del control contencioso-administrativo previsto por el artículo 32º de la Ley Orgánica de Justicia. Este recurso deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del fallo respectivo.

Artículo 71°.-  En todo  lo  no  previsto  por  esta  Ley, será de  aplicación supletoria  la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia.

Artículo 72º.- Para el funcionamiento del organismo se destinarán los recursos que se asignen en el Presupuesto General de la Provincia y los que perciba como consecuencia de los servicios que preste y que no estén afectados a obras hídricas, los que deberán ser suficientes para el logro de sus objetivos.

Artículo 73º.- Establécese un plazo de ocho (8) años para que alcance su plena autarquía financiera. A tal fin, después de los primeros dos (2) años de funcionamiento, los recursos del Presupuesto General de la Provincia afectados al funcionamiento del Instituto Provincial el Agua, irán disminuyendo en forma paulatina hasta que en el octavo año alcance su autarquía financiera absoluta.

Capítulo Final: Disposiciones Complementarias y Transitorias.

Artículo 74°.-  El Poder Ejecutivo Provincial, reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento ochenta días (180) a partir de su promulgación.

Artículo 75º.- En un plazo no mayor de ciento veinte días (120), se integrará   el  Instituto Provincial del Agua (IPA), designándose al Administrador General de Recursos Hídricos, al Subadministrador y a los miembros del Tribunal Administrativo Hídrico.

Artículo 76°.- Hasta   tanto   estén  constituidos  los  Comités de  Cuencas  previstos  en los artículos 56º y 57º, el Tribunal Administrativo Hídrico se conformará por el Administrador General de Recursos Hídricos y tres interventores designados por el Poder Ejecutivo a efectos de alcanzar el quórum simple. Dichos interventores deberán ser reemplazados por los Delegados que sean designados en los respectivos Comités de Cuencas.

Artículo 77º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la transferencia de las unidades organizativas, con su personal y recursos presupuestarios, que estime necesarias para el cumplimiento de los principios y funciones establecidas para el Instituto Provincial del Agua en la presente Ley. En este proceso, será de aplicación en lo pertinente,  la Ley Nº 5.102 de Modernización y Reorganización Administrativa.

Artículo 78º.- Deróganse   los    apartados   2.7  y   2.8    del  artículo 3º  de la Ley Nº 4.341, y los incisos b) y g) del artículo 14º de la Ley Nº 4.341.

Artículo 79°.- LEY GENERAL. Comuníquese al  Poder Ejecutivo.

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Exception

ErrorException

  1.         if (\function_exists('gzcompress')) {
  2.             $file 'compress.zlib://'.$file;
  3.             stream_context_set_option($context'zlib''level'3);
  4.         }
  5.         if (false === file_put_contents($fileserialize($data), 0$context)) {
  6.             return false;
  7.         }
  8.         if (!$profileIndexed) {
  9.             // Add to index
  1.             if ($collector instanceof LateDataCollectorInterface) {
  2.                 $collector->lateCollect();
  3.             }
  4.         }
  5.         if (!($ret $this->storage->write($profile)) && null !== $this->logger) {
  6.             $this->logger->warning('Unable to store the profiler information.', ['configured_storage' => \get_class($this->storage)]);
  7.         }
  8.         return $ret;
  9.     }
  1.             }
  2.         }
  3.         // save profiles
  4.         foreach ($this->profiles as $request) {
  5.             $this->profiler->saveProfile($this->profiles[$request]);
  6.         }
  7.         $this->profiles = new \SplObjectStorage();
  8.         $this->parents = new \SplObjectStorage();
  9.     }
  1.         $this->called true;
  2.         $this->priority $dispatcher->getListenerPriority($eventName$this->listener);
  3.         $e $this->stopwatch->start($this->name'event_listener');
  4.         ($this->optimizedListener ?? $this->listener)($event$eventName$dispatcher);
  5.         if ($e->isStarted()) {
  6.             $e->stop();
  7.         }
  1.         foreach ($listeners as $listener) {
  2.             if ($stoppable && $event->isPropagationStopped()) {
  3.                 break;
  4.             }
  5.             $listener($event$eventName$this);
  6.         }
  7.     }
  8.     /**
  9.      * Sorts the internal list of listeners for the given event by priority.
  1.         } else {
  2.             $listeners $this->getListeners($eventName);
  3.         }
  4.         if ($listeners) {
  5.             $this->callListeners($listeners$eventName$event);
  6.         }
  7.         return $event;
  8.     }
  1.         try {
  2.             $this->beforeDispatch($eventName$event);
  3.             try {
  4.                 $e $this->stopwatch->start($eventName'section');
  5.                 try {
  6.                     $this->dispatcher->dispatch($event$eventName);
  7.                 } finally {
  8.                     if ($e->isStarted()) {
  9.                         $e->stop();
  10.                     }
  11.                 }
  1.     /**
  2.      * {@inheritdoc}
  3.      */
  4.     public function terminate(Request $requestResponse $response)
  5.     {
  6.         $this->dispatcher->dispatch(new TerminateEvent($this$request$response), KernelEvents::TERMINATE);
  7.     }
  8.     /**
  9.      * @internal
  10.      */
in vendor/symfony/http-kernel/Kernel.php -> terminate (line 159)
  1.         if (false === $this->booted) {
  2.             return;
  3.         }
  4.         if ($this->getHttpKernel() instanceof TerminableInterface) {
  5.             $this->getHttpKernel()->terminate($request$response);
  6.         }
  7.     }
  8.     /**
  9.      * {@inheritdoc}
  1.     {
  2.         $response $this->kernel->handle($this->request);
  3.         $response->send();
  4.         if ($this->kernel instanceof TerminableInterface) {
  5.             $this->kernel->terminate($this->request$response);
  6.         }
  7.         return 0;
  8.     }
  9. }
in vendor/autoload_runtime.php -> run (line 35)
  1. $app $app(...$args);
  2. exit(
  3.     $runtime
  4.         ->getRunner($app)
  5.         ->run()
  6. );
require_once('/var/www/html/ipa/vendor/autoload_runtime.php') in public/index.php (line 5)
  1. <?php
  2. use App\Kernel;
  3. require_once dirname(__DIR__).'/vendor/autoload_runtime.php';
  4. return function (array $context) {
  5.     return new Kernel($context['APP_ENV'], (bool) $context['APP_DEBUG']);
  6. };

Stack Trace

ErrorException
ErrorException:
Warning: file_put_contents(compress.zlib:///var/www/html/ipa/var/cache/dev/profiler/34/2b/f52b34): Failed to open stream: operation failed

  at vendor/symfony/http-kernel/Profiler/FileProfilerStorage.php:179
  at Symfony\Component\HttpKernel\Profiler\FileProfilerStorage->write()
     (vendor/symfony/http-kernel/Profiler/Profiler.php:101)
  at Symfony\Component\HttpKernel\Profiler\Profiler->saveProfile()
     (vendor/symfony/http-kernel/EventListener/ProfilerListener.php:135)
  at Symfony\Component\HttpKernel\EventListener\ProfilerListener->onKernelTerminate()
     (vendor/symfony/event-dispatcher/Debug/WrappedListener.php:117)
  at Symfony\Component\EventDispatcher\Debug\WrappedListener->__invoke()
     (vendor/symfony/event-dispatcher/EventDispatcher.php:230)
  at Symfony\Component\EventDispatcher\EventDispatcher->callListeners()
     (vendor/symfony/event-dispatcher/EventDispatcher.php:59)
  at Symfony\Component\EventDispatcher\EventDispatcher->dispatch()
     (vendor/symfony/event-dispatcher/Debug/TraceableEventDispatcher.php:154)
  at Symfony\Component\EventDispatcher\Debug\TraceableEventDispatcher->dispatch()
     (vendor/symfony/http-kernel/HttpKernel.php:94)
  at Symfony\Component\HttpKernel\HttpKernel->terminate()
     (vendor/symfony/http-kernel/Kernel.php:159)
  at Symfony\Component\HttpKernel\Kernel->terminate()
     (vendor/symfony/runtime/Runner/Symfony/HttpKernelRunner.php:39)
  at Symfony\Component\Runtime\Runner\Symfony\HttpKernelRunner->run()
     (vendor/autoload_runtime.php:35)
  at require_once('/var/www/html/ipa/vendor/autoload_runtime.php')
     (public/index.php:5)                
Symfony\Component\VarDumper\Cloner\Data objects are immutable. (500 Internal Server Error)

Symfony Exception

BadMethodCallException

HTTP 500 Internal Server Error

Symfony\Component\VarDumper\Cloner\Data objects are immutable.

Exception

BadMethodCallException

  1.      * @return void
  2.      */
  3.     #[\ReturnTypeWillChange]
  4.     public function offsetSet($key$value)
  5.     {
  6.         throw new \BadMethodCallException(self::class.' objects are immutable.');
  7.     }
  8.     /**
  9.      * @return void
  10.      */
  1.      *
  2.      * @see TraceableEventDispatcher
  3.      */
  4.     public function setCalledListeners(array $listeners)
  5.     {
  6.         $this->data['called_listeners'] = $listeners;
  7.     }
  8.     /**
  9.      * @see TraceableEventDispatcher
  10.      *
  1.     }
  2.     public function lateCollect()
  3.     {
  4.         if ($this->dispatcher instanceof TraceableEventDispatcher) {
  5.             $this->setCalledListeners($this->dispatcher->getCalledListeners($this->currentRequest));
  6.             $this->setNotCalledListeners($this->dispatcher->getNotCalledListeners($this->currentRequest));
  7.             $this->setOrphanedEvents($this->dispatcher->getOrphanedEvents($this->currentRequest));
  8.         }
  9.         $this->data $this->cloneVar($this->data);
  1.     public function saveProfile(Profile $profile)
  2.     {
  3.         // late collect
  4.         foreach ($profile->getCollectors() as $collector) {
  5.             if ($collector instanceof LateDataCollectorInterface) {
  6.                 $collector->lateCollect();
  7.             }
  8.         }
  9.         if (!($ret $this->storage->write($profile)) && null !== $this->logger) {
  10.             $this->logger->warning('Unable to store the profiler information.', ['configured_storage' => \get_class($this->storage)]);
  1.             }
  2.         }
  3.         // save profiles
  4.         foreach ($this->profiles as $request) {
  5.             $this->profiler->saveProfile($this->profiles[$request]);
  6.         }
  7.         $this->profiles = new \SplObjectStorage();
  8.         $this->parents = new \SplObjectStorage();
  9.     }
  1.         $this->called true;
  2.         $this->priority $dispatcher->getListenerPriority($eventName$this->listener);
  3.         $e $this->stopwatch->start($this->name'event_listener');
  4.         ($this->optimizedListener ?? $this->listener)($event$eventName$dispatcher);
  5.         if ($e->isStarted()) {
  6.             $e->stop();
  7.         }
  1.         foreach ($listeners as $listener) {
  2.             if ($stoppable && $event->isPropagationStopped()) {
  3.                 break;
  4.             }
  5.             $listener($event$eventName$this);
  6.         }
  7.     }
  8.     /**
  9.      * Sorts the internal list of listeners for the given event by priority.
  1.         } else {
  2.             $listeners $this->getListeners($eventName);
  3.         }
  4.         if ($listeners) {
  5.             $this->callListeners($listeners$eventName$event);
  6.         }
  7.         return $event;
  8.     }
  1.         try {
  2.             $this->beforeDispatch($eventName$event);
  3.             try {
  4.                 $e $this->stopwatch->start($eventName'section');
  5.                 try {
  6.                     $this->dispatcher->dispatch($event$eventName);
  7.                 } finally {
  8.                     if ($e->isStarted()) {
  9.                         $e->stop();
  10.                     }
  11.                 }
  1.     /**
  2.      * {@inheritdoc}
  3.      */
  4.     public function terminate(Request $requestResponse $response)
  5.     {
  6.         $this->dispatcher->dispatch(new TerminateEvent($this$request$response), KernelEvents::TERMINATE);
  7.     }
  8.     /**
  9.      * @internal
  10.      */
  1.         $response $this->handleThrowable($exception$requestself::MAIN_REQUEST);
  2.         $response->sendHeaders();
  3.         $response->sendContent();
  4.         $this->terminate($request$response);
  5.     }
  6.     /**
  7.      * Handles a request to convert it to a response.
  8.      *
  1.                         if ($hasRun) {
  2.                             throw $e;
  3.                         }
  4.                         $hasRun true;
  5.                         $kernel->terminateWithException($e$request);
  6.                     };
  7.                 }
  8.             } elseif ($event instanceof ConsoleEvent && $app $event->getCommand()->getApplication()) {
  9.                 $output $event->getOutput();
  10.                 if ($output instanceof ConsoleOutputInterface) {
in /var/www/html/ipa/vendor/symfony/error-handler/ErrorHandler.php :: Symfony\Component\HttpKernel\EventListener\{closure} (line 607)
  1.             $this->exceptionHandler null;
  2.         }
  3.         try {
  4.             if (null !== $exceptionHandler) {
  5.                 return $exceptionHandler($exception);
  6.             }
  7.             $handlerException $handlerException ?: $exception;
  8.         } catch (\Throwable $handlerException) {
  9.         }
  10.         if ($exception === $handlerException && null === $this->exceptionHandler) {
ErrorHandler->handleException()

Stack Trace

BadMethodCallException
BadMethodCallException:
Symfony\Component\VarDumper\Cloner\Data objects are immutable.

  at /var/www/html/ipa/vendor/symfony/var-dumper/Cloner/Data.php:178
  at Symfony\Component\VarDumper\Cloner\Data->offsetSet()
     (/var/www/html/ipa/vendor/symfony/http-kernel/DataCollector/EventDataCollector.php:79)
  at Symfony\Component\HttpKernel\DataCollector\EventDataCollector->setCalledListeners()
     (/var/www/html/ipa/vendor/symfony/http-kernel/DataCollector/EventDataCollector.php:64)
  at Symfony\Component\HttpKernel\DataCollector\EventDataCollector->lateCollect()
     (/var/www/html/ipa/vendor/symfony/http-kernel/Profiler/Profiler.php:97)
  at Symfony\Component\HttpKernel\Profiler\Profiler->saveProfile()
     (/var/www/html/ipa/vendor/symfony/http-kernel/EventListener/ProfilerListener.php:135)
  at Symfony\Component\HttpKernel\EventListener\ProfilerListener->onKernelTerminate()
     (/var/www/html/ipa/vendor/symfony/event-dispatcher/Debug/WrappedListener.php:117)
  at Symfony\Component\EventDispatcher\Debug\WrappedListener->__invoke()
     (/var/www/html/ipa/vendor/symfony/event-dispatcher/EventDispatcher.php:230)
  at Symfony\Component\EventDispatcher\EventDispatcher->callListeners()
     (/var/www/html/ipa/vendor/symfony/event-dispatcher/EventDispatcher.php:59)
  at Symfony\Component\EventDispatcher\EventDispatcher->dispatch()
     (/var/www/html/ipa/vendor/symfony/event-dispatcher/Debug/TraceableEventDispatcher.php:154)
  at Symfony\Component\EventDispatcher\Debug\TraceableEventDispatcher->dispatch()
     (/var/www/html/ipa/vendor/symfony/http-kernel/HttpKernel.php:94)
  at Symfony\Component\HttpKernel\HttpKernel->terminate()
     (/var/www/html/ipa/vendor/symfony/http-kernel/HttpKernel.php:111)
  at Symfony\Component\HttpKernel\HttpKernel->terminateWithException()
     (/var/www/html/ipa/vendor/symfony/http-kernel/EventListener/DebugHandlersListener.php:131)
  at Symfony\Component\HttpKernel\EventListener\DebugHandlersListener::Symfony\Component\HttpKernel\EventListener\{closure}()
     (/var/www/html/ipa/vendor/symfony/error-handler/ErrorHandler.php:607)
  at Symfony\Component\ErrorHandler\ErrorHandler->handleException()