Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo implementará la creación y funcionamiento de Unidades de Gestión en las cuencas hidrográficas de su jurisdicción, como así también su participación en la de aquellas que comparte con otras provincias u otro país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la LEY XVII Nº 53 (Antes Ley 4148), que actuarán como personas jurídicas de derecho público a las cuales se les fijará competencia territorial.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ley será considerada como cuenca hidrográfica a la unidad territorial formada por un río, sus afluentes y el área colectora de sus aguas, y se denominará a las respectivas unidades de gestión de las mismas como “COMITÉ DE CUENCA”.
Artículo 3º.- La administración integrada de los recursos hídricos que deberán realizar los Comités de Cuenca, estará sustentada en los siguientes criterios y objetivos generales:
a.- Integración de las fuentes de abastecimiento (especialmente de las aguas superficiales y subterráneas).
b.- Vinculación, dentro del área de la cuenca, del desarrollo socioeconómico con el uso sustentable del suelo y el agua, promoviendo el desarrollo del área a través del manejo y aprovechamiento del recurso hídrico.
c.- Incorporación de la planificación y administración del recurso hídrico en el proceso de planificación regional y provincial.
d.- Gestión integrada de la demanda de agua y de su aprovechamiento optimizado en consideración de las necesidades de los ecosistemas acuáticos.
e.- Planificación de contingencias que reduzcan los efectos socioeconómicos de los desastres naturales, los desechos contaminantes y la degradación de suelos y aguas.
f.- En consideración de la interdependencia de los sectores socioeconómicos y el ecosistema hídrico, generar la participación de los interesados en las fases decisorias, de planificación y ejecución.
Artículo 4º.- A los fines del artículo anterior, los Comités de Cuenca tendrán las siguientes atribuciones:
a.- Conformar sus propios órganos de gobierno que aseguren la participación de las comunidades, los sectores privados y los gobiernos comunales y provincial.
b.- Proponer al Poder Ejecutivo su propio Estatuto, en acuerdo con la Constitución Provincial y el Código de Aguas (LEY XVII Nº 53 (Antes Ley 4148)). Dicho Estatuto deberá ser ratificado por Ley provincial.
c.- Realizar estudios e investigaciones que sustenten criterios para el uso racional y múltiple del recurso hídrico, que facilite una eficiente regulación y adecuada distribución y que satisfaga el aprovechamiento regional.
d.- Proponer al Poder Ejecutivo un Programa de Aprovechamiento, Distribución, Protección y Mejoramiento del Recurso Hídrico.
e.- Fiscalizar el fiel cumplimiento del régimen de aprovechamiento y distribución aprobado
f.- Desarrollar estudios sobre los ecosistemas naturales o inducidos comprendidos en las cuencas.
g.- Impulsar relevamientos e investigaciones, desarrollar proyectos, ejecutar, adquirir, construir, poner en funcionamiento y mantener instalaciones que permitan detectar y controlar la contaminación en el sistema hídrico.
h.- Establecer normas técnicas que permitan fijar líneas de ribera de los cursos de agua de las cuencas y el mantenimiento y preservación de las márgenes.
i.- Estudiar y analizar el comportamiento de las obras y aprovechamientos que hubieren sido construidos hasta la fecha, como así también pronunciarse sobre todo uso o emprendimiento que se proyecte o solicite sobre el sistema hídrico bajo su jurisdicción.
j.- Obtener y centralizar toda la información existente y que se obtenga con relación al recurso hídrico de las cuencas, referida a datos meteorológicos, hidrológicos, hidrográficos, hidrométricos, hidrogeológicos, edafológicos, químicos, físicos o cualquier otro que sea necesario a los efectos propuestos por esta Ley.
k.- Recibir y proporcionar toda la información enviada o requerida por organismos municipales, provinciales o nacionales.
l.- Administrar, disponer y obtener fondos provenientes de presupuestos oficiales, contribuciones o propios, en arreglo a las normas administrativas vigentes, las normas constitucionales y la reglamentación estatutaria que se fije.
m.- Ejercer el poder de policía, pudiendo adoptar medidas legales contra los infractores, sobre la base del procedimiento acordado en el marco de esta Ley, el Código de Aguas y la Constitución de la Provincia del Chubut.
Artículo 5º.- Los órganos de gobierno de los Comités de Cuenca serán:
a.- Consejo de Gobierno.
b.- Comité Ejecutivo.
CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 6º.- El Consejo de Gobierno del Comité de Cuenca, estará integrado por representantes del Poder Ejecutivo Provincial, de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los municipios o comunas usuarios del recurso, de las entidades de usuarios, permisionarios, entidades universitarias y de investigación oficiales.
Artículo 7º.- Serán atribuciones del Consejo de Gobierno:
a.- Adoptar las medidas conducentes al logro de los objetivos definidos en el artículo 3º.
b.- Aprobar su reglamento interno.
c.- Opinar sobre el Programa de Aprovechamiento, Distribución, Protección y Mejoramiento del Recurso Hídrico propuesto por el Comité Ejecutivo, el que podrá ser plurianual.
d.- Auditar al Comité Ejecutivo.
Artículo 8º.- Las reuniones del Consejo de Gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las Ordinarias deberán tener lugar como mínimo dos (2) veces por año; las extraordinarias cuando lo disponga la Presidencia del Consejo, o sean solicitadas por el Comité Ejecutivo. Sus decisiones se adoptan por los dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes.
COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 9º.- El Comité Ejecutivo estará integrado por el Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería y el Director General de la Administración de Recursos Hídricos; la presidencia será ejercida por el Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería. Asimismo, se deberá conformar en cada una de las Cuencas un Comité Consultivo integrado por un (1) representante de cada municipio o comuna usuario de la misma. El Comité Ejecutivo será el encargado de la administración de la Cuenca y el órgano ejecutor del Programa de Aprovechamiento, Distribución, Protección y Mejoramiento del Recurso Hídrico.
Artículo 10.- El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a.- Proponer al Poder Ejecutivo un Programa de Aprovechamiento, Distribución, Protección y Mejoramiento del Recurso Hídrico, previa consideración del Consejo de Gobierno.
b.- Ejecutar el Programa de Aprovechamiento, Distribución, Protección y Mejoramiento del Recurso Hídrico aprobado, adoptando las medidas necesarias para la dirección y administración del Comité de Cuenca.
c.- Elaborar el proyecto de presupuesto para cada ejercicio, la memoria y el balance anual, los planes de proyectos y trabajo y elevarlos al Poder Ejecutivo para su aprobación.
d.- Requerir la opinión del Consejo de Gobierno respecto de todas las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines propuestos, incluyendo el Programa de Aprovechamiento, Distribución, Protección y Mejoramiento del Recurso Hídrico.
e.- Ejercer el Poder de Policía con las facultades, atribuciones y limitaciones otorgadas por el Código de Aguas a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de control contable y de fiscalización de los Comités de Cuenca.
Artículo 12.- Los ejercicios financieros cerrarán el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, debiendo presentarse al Poder Ejecutivo la correspondiente memoria y balance antes del treinta y uno (31) de marzo del año siguiente.
Artículo 13.- Ante cualquier controversia que se suscite entre los actores intervinientes en el ámbito de la Cuenca sobre el recurso hídrico, el Consejo de Gobierno considerará la temática a propuesta de cualquiera de las partes e intentará conciliar las posiciones en un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio del derecho de las mismas a accionar legalmente si así lo estimaran conveniente.
Artículo 14.- La presente Ley deberá ser reglamentada.
Artículo 15.- LEY GENERAL. Comuníquese al poder Ejecutivo.