Cultura del agua
PLAN DE EDUCACION AMBIENTAL PERMANENTE
DECRETO Nº 350/12
Fecha Registro: 21/03/2012
Detalle:
RAWSON, 21 MAR 2012
VISTO:
El Expediente N° 681/09 - MAyCDS
La Ley XVII N° 88, de Política Hídrica Provincial, establece en su artículo 31° los siguientes fines del Programa de Cultura del Agua:
- La enseñanza y práctica de las normas de conducta y convivencia, con sus fundamentos éticos y científicos, que formen en el educando una conciencia de su responsabilidad en la preservación del recurso hídrico provincial.
- La formación de ciudadanos conscientes e integrados al medio ambiente total y sus problemas asociados.
- Lograr en el educando una clara percepción de lo que es el medio ambiente, considerado globalmente, y la estrecha y permanente interdependencia entre sus dos conjuntos básicos, el medio natural y el medio cultural.
- La captación de los problemas ambientales provocados por causas naturales o derivadas de las actividades humanas.
- La asunción de las responsabilidades relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y de los recursos hídricos;
- El conocimiento científico de los procesos naturales que mantienen el equilibrio de los ecosistemas y los conocimientos específicos acerca de las relaciones físicas, químicas, biológicas, económicas, sock> culturales y políticas que engendra el medio ambiente y los recursos hídricos.
- La capacitación de los educadores de todos los niveles.