RAWSON, 31 de Mayo de 2017.-
VISTO:
El Expediente 428 /17 - IPA, y la Resolución 24/15 AGRH-IPA;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, se reglamenta el procedimiento de extracción de áridos sedimentados que se acumulan formando bancos, cuya limpieza deviene necesaria para no obstaculizar el libre escurrimiento;
Que a fin de despejar dudas interpretativas en torno al alcance de dicha normativa, resulta necesario destacar los fundamentos normativos que justifican la competencia del IPA y precisar la terminología empleada;
Que por el Artículo 4 de la Ley XVII Nº 53 el Instituto Provincial del Agua es Autoridad de Aplicación sobre aguas de dominio público, sus cauces y riberas;
Que el Artículo 37 de la Ley XVII Nº 53 establece que constituye permiso de uso de aguas públicas el acto administrativo mediante el cual la autoridad de aplicación otorga un derecho precario para el uso especial de aguas públicas o explotación de elementos con ella relacionado;
Que por otro lado el Artículo 15 de la Ley XVII Nº 35 (antes 3129), establece que la extracción de áridos definidos en el Artículo 2 inc. b) de la misma ley -comprensivos de -Arenas, grava, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás materiales similares conocidos como áridos, y en general, piedras para balasto y hormigones- que se encuentren en cauces fluviales, playas fluviales y lacustres, no podrán realizarse sin permiso de la Autoridad de Aplicación;
Que el Artículo 127 de la Ley XVII Nº 53- de sanción posterior a la Ley XVII Nº 35- prevé las tareas para el encauzamiento o eliminación de obstáculos en los cauces, y que el estado determinara la forma en que se amortizara el costo en que se incurra;
Que de una interpretación hermenéutica de las Leyes XVII Nº 35 y XVII Nº 53 de sanción posterior, surge que los permisos del IPA, en cuanto a “explotación de elementos”, resulta plausible en el supuesto de remoción de bancos de material sedimentado, constituído tanto por material lítico como material de origen orgánico, que configuren un obstáculo en el cauce, sin implicar en modo alguno habilitación de canteras cuya Autoridad de Aplicación es la Dirección General de Minas;
Que en virtud de las facultades administrativas, normativas y poder de policía; que le competen a este organismo como Autoridad de Aplicación, es necesario establecer bajo que procedimiento las personas físicas o jurídicas interesadas podrán proceder a la remoción de bancos de material sedimentado acumulados en los lechos fluviales, y/o realizar tareas de encauzamiento haciéndose cargo de la totalidad de los gastos en que se incurran;
Que por otro lado debe tenerse presente que el artículo 130 de la Ley XVII Nº 53, podrá fijar áreas de protección de cuencas, fuentes, cursos o depósitos de agua donde no serán permitidas las actividades que la Autoridad de Aplicación prohíba;
Que en tal sentido resulta pertinente la zona de cauce y lecho como áreas de protección, quedando prohibido el procesamiento de materiales y acopios en esta área;
Que a su vez es necesario que el Instituto Provincial del Agua, preste el servicio de inspección y auditoría de las tareas que se realizan a fin de prevenir daños en los lechos o cauces fluviales como consecuencia de dicho laboreo;
Que atento las modificaciones efectuadas se propicia dejar sin efecto el arancel diferenciado a percibir por el IPA previsto en la Resolución 63/15 AGRH-IPA, estableciéndose únicamente el de dos módulos y medio 2,5 (M), por metro cúbico de material retirado; entendiendo como Modulo el valor de Combustible Eurodiesel boca de expendio Trelew,
Que lo expuesto sin perjuicio de su elevación al Ministerio de Economía y Crédito Público para su inclusión en Ley de Obligaciones Tributarias del próximo ejercicio fiscal en caso de estimarlo pertinente;
Que ha intervenido la Asesora Legal,
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
Artículo 1º: ESTABLECESE que ante la necesidad remoción de bancos de material sedimentado y/o
tareas de encauzamiento en los cauces y lechos fluviales y lacustres que la Dirección General de Ingeniería determine, confeccionará la documentación técnica necesaria, y realizará una publicación por 5 días hábiles en el Instituto Provincial del Agua, el Municipio y Juzgado de Paz que corresponda por jurisdicción al lugar de laboreo, realizando el llamado a inscripción de interesados en realizar dichas tareas, indicando también que todos los costos que impliquen las tareas serán por cuenta y cargo de los solicitantes.
Artículo 2º: ESTABLECESE, que vencido dicho plazo, los interesados en realizar dichas tareas, deberán presentar una solicitud ante el IPA en la que conste:
- Acreditación del carácter del solicitante: Si es persona física copia autenticada del DNI. Si es Persona Jurídica: Fotocopia certificada del Estatuto Social y sus modificatorias si existieren, con constancia de inscripción en Inspección General de Justicia, y fotocopia certificada del acta o instrumento de designación de sus representantes y la Habilitación comercial correspondiente.
- Nota solicitando autorización para la limpieza, y/o retiro de material embancado, indicando el tipo de material a remover, con volumen y delimitación georreferenciada de la zona de trabajo, con fecha prevista de realización de los mismos.
- Nómina de Equipos y Maquinarias a afectar en la zona de trabajo.
Artículo 3º: ESTABLECESE que las solicitudes se girarán a la Dirección General de Aguas para su procesamiento y verificación de la documentación presentada, y posterior elaboración del expediente correspondiente, en caso de que se necesiten estudios complementarios y/o relevamiento de perfiles transversales testigos, los mismos serán elaborados y/ a cargo del solicitante. Así también se realizara el seguimiento y control del pago del monto que resulte por el servicio de auditoría y retiro de material sedimentado.
Artículo 4º: ESTABLECESE que el Departamento de Gestión Ambiental dependiente de la Dirección de Obras, o en caso de vacancia del mismo, el Director General de Aguas o personal dependiente de la Dirección de Obras, -cualquiera de ellos siempre que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro de Prestadores Ambientales de la Provincia-; elaborará un plan de Gestión Ambiental a cumplirse durante la etapa de laboreo.-
Artículo 5º: FIJASE que el solicitante será responsable de implementar las medidas de seguridad que indique la Autoridad de Aplicación, así como también de respetar y cumplir con lo normado en la documentación técnica y el plan de gestión ambiental propuestos en los artículos precedentes. El solicitante es también responsable de todos los gastos que se originen por las tareas encomendadas; sin perjuicio de lo cual deberá dar aviso por escrito al IPA de la fecha de inicio, de los trabajos.
Artículo 6º: FIJASE la zona de cauce y lecho como áreas de protección, quedando prohibido el procesamiento de materiales y acopios en esta área.
Artículo 7º: FIJASE que el canon a abonar en dos módulos y medio 2,5 (M), por metro cúbico de material retirado; entendiendo como Modulo el valor de un litro de Combustible Eurodiesel boca de expendio Trelew. El importe que resulte, se abonará en el Banco del Chubut S.A mediante obtención de boleta (sigla AB) pago canon del agua, emitida por la Dirección de Rentas, ingresando a la pág. WEB. www.chubut.gov.ar/dgr ., debiendo faxearse constancia de pago a este organismo, al nº 280 4484498, con indicación del Nro del Expte. Administrativo pertinente.-
Artículo 8º:ESTABLECESE que las modalidades de plazo para la extracción de bancos y oportunidad de pago se fijarán en cada Resolución según el volumen de los bancos a extraer.
Artículo 9º: DEROGANSE las Resoluciones 24/15 AGRH-IPA y 63/15 AGRH-IPA.
Artículo 10º: REGISTRESE, Comuníquese al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo
Sustentable, Dirección General de Minas, Ministerio de Economía. Publíquese y cumplido ARCHIVESE.
RESOLUCION Nº 51 /17 AGRH /IPA